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El Instituto emite una nueva reflexión a fin de maximizar
el derecho de acceso a la información.
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Los consejeros realizan un análisis minucioso y emiten
una resolución trascendente que beneficia a todos los ciudadanos.
Xalapa, Ver.—El análisis detallado sobre este tema
se originó al resolver un recurso de revisión promovido en contra del
ayuntamiento de Coacoatzintla por la falta de respuesta a una solicitud de
información relativa a sueldos, salarios y remuneraciones de los servidores
públicos del ayuntamiento. (Foto | DCS-IVAI).
Comunicado de PRENSA / Xalapa, Ver.—Al emitir una nueva
reflexión para maximizar el ejercicio del derecho de acceso a la información,
los consejeros del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI)
determinaron que el hecho de que las personas realicen solicitudes de
información o promuevan recursos de revisión bajo un seudónimo no es un factor
determinante que permita sostener que se trata de una persona inexistente o
falsa, por lo que no es factible que por ello se deba desechar su solicitud, ya
que con esta limitante se generaría una violación a la garantía de audiencia,
de acceso a la justicia y a la información por el solo hecho de mantener su
personalidad en el anonimato.
El análisis detallado sobre este tema se originó al
resolver un recurso de revisión promovido en contra del ayuntamiento de
Coacoatzintla por la falta de respuesta a una solicitud de información relativa
a sueldos, salarios y remuneraciones de los servidores públicos del
ayuntamiento. En este asunto los consejeros analizaron primeramente la procedencia
del recurso y determinaron que el haberse interpuesto utilizando un seudónimo
no era impedimento para entrar al estudio del fondo de la controversia.
Los consejeros José Luis Bueno Bello, Yolli García
Alvarez y Fernando Aguilera de Hombre determinaron apartarse del criterio
sostenido en el acuerdo CG/SO-19/28/05/2008, emitido por la anterior
integración del Consejo General del Instituto en 2008, al tomar en cuenta la
reforma del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en 2011 y considerar que de esa manera se ponderan mejor los derechos
y principios relativos al derecho de acceso a la información y de acceso a la
justicia.
En el acuerdo publicado en la Gaceta Oficial el 13 junio
de 2008 se consideraba que quienes presentaban un medio de impugnación debían
usar su nombre propio para asegurar las garantías del debido proceso, por lo
que se inhibía el uso de seudónimos exigiéndose que si no comparecían para
señalar nombre completo procedía su desechamiento.
Durante la sesión pública los consejeros analizaron y
discutieron las razones por las cuales era dable apartarse de dicho precedente,
motivando de manera amplia y detallada el sentido del nuevo fallo, aportando
argumentos objetivos y razonables para su decisión. Es así que la consejera
Yolli García Alvarez, ponente de este proyecto garantista y de vanguardia, manifestó
que no podía exigirse ese requisito porque la propia ley no hacía esa distinción,
y si la obligación como órgano garante es potencializar y maximizar los
derechos humanos, la interpretación más acorde al artículo primero
constitucional es que a cualquiera que presente una solicitud se le debe contestar.
“Hay muchas cosas que obligan a una nueva reflexión, en
principio estamos en presencia de un nuevo pleno del Consejo, ninguno de los
que estamos aquí presentes suscribimos este acuerdo; en segundo término hay una
parte fundamental que ha cambiado de 2008 a la fecha: hubo una reforma
constitucional en 2011 que modifica el artículo primero constitucional y que
obliga a todas las autoridades de este país a que cuando van a hacer la
interpretación de un artículo, de una norma, de un acuerdo, cuando están
resolviendo, tienen que potencializar, maximizar los derechos humanos”.
Por su parte, el consejero Fernando Aguilera de Hombre
explicó que con esta determinación no se estaba evidenciando ninguna falta de
claridad o de precisión en los argumentos de los anteriores consejeros, sino
que hay un cambio de contexto que permite emitir un nuevo criterio, pues en
aquel entonces el derecho de acceso a la información tenía apenas un año.
“Los consejeros en su momento tenían una visión muy
civilista, muy técnica-jurídica de lo civil; el derecho civil es un derecho
rogado, es un derecho que siempre será a petición de parte, esta cuestión
obligó en su momento a decir que, si alguien quiere información, ese alguien
tiene que identificarse”, por lo que dijo “esa visión rígida del derecho civil
no puede aplicar al derecho humano de acceso a la información, por una simple y
sencilla razón, la información que generan los entes públicos es un bien
público”.
Finalmente, el consejero presidente José Luis Bueno Bello
manifestó su posición garantista, pues señaló que en anteriores recursos de
revisión donde se analizó este tema emitió votos particulares: “siempre estuve
de acuerdo en que no debíamos desechar o no atender una solicitud de acceso por
el solo hecho de que el nombre de la persona, por homonimia o casualidad,
coincidiera con el personaje de una canción; evidentemente siempre he estado
interesado en garantizar el derecho de acceso a la información”.
Es así que el Consejo General del IVAI dejó sin efectos
el mencionado acuerdo y ordenó al Ayuntamiento de Coacoatzintla dar respuesta,
entregar y/o poner a disposición del recurrente la información solicitada de
manera gratuita, así como exhortarlo para que en posteriores ocasiones dé cabal
cumplimiento, en los términos establecidos en la Ley de la materia, a la tramitación
de las solicitudes de información que se le formulen.
En la sesión pública de resolución, el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información resolvió 81 recursos de revisión.
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