Sobre transporte público
en modalidad de taxis, rural mixto y carga
v
PJE
deberá proporcionar versión pública de sentencias que hayan causado estado o
ejecutoria en juzgado de Tantoyuca
v
Nueva
Alianza y PT deberán entregar diversa documentación del partido
Veracruz, Ver.—En sesión
pública, José Luis Bueno Bello,
Consejero Presidente, y Yolli García Álvarez y Fernando Aguilera de
Hombre, Consejeros del IVAI.
Comunicado de
PRENSA / Veracruz, Ver.—En la sesión
pública celebrada este miércoles 20 de mayo del 2015, el Instituto Veracruzano
de Acceso a la Información (IVAI), ordenó a la Secretaría de Seguridad Púbica
(SSP) entregar diversa información relacionada con el Transporte Público en la
Modalidad de Ttaxis, rural mixto y carga de diferentes municipios del estado,
entre ella, estudios socioeconómicos y técnicos realizados para para otorgar
concesiones.
En la respuesta a la solicitud de información hecha
por un particular, el sujeto obligado señaló que se encontraba imposibilitado
para su entrega por considerarlos de acceso restringido; sin embargo, del
análisis realizado, los consejeros determinaron que, contrario a lo afirmado,
los estudios para establecer el número de concesiones en las modalidades de
servicios públicos de transporte constituyen información pública.
Esto, porque no tienen por objeto conocer los datos
o condición particular de determinada persona sino las condiciones
socioeconómicos de cada lugar en que se otorgarán las concesiones.
El Consejo
General del IVAI además instó al ente obligado para que en futuras ocasiones
adjunte el soporte documental de las unidades que por sus atribuciones pudieran
generar o negar la existencia de la información solicitada.
Por otro lado,
el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información ordenó al Poder Judicial
del Estado de Veracruz que proporcione la versión pública de todas las
sentencias y resoluciones que durante los años 2012, 2013 y 2014 hayan causado
estado o ejecutoria a la fecha en el Juzgado Mixto de Primera Instancia en la
ciudad de Tantoyuca.
En este caso, el
sujeto obligado puso la información a disposición para consulta del
solicitante, quien consideró que la respuesta no le era satisfactoria, por lo
que promovió recurso de revisión. Además, la información no estaba publicada en
el portal de la institución, lo que contraviene lo establecido en el Art.8.1 Fracción
XXVI de la Ley de Transparencia de Veracruz, donde se señala que el Poder
Judicial deberá hacer públicas las sentencias y resoluciones que hayan causado
estado o ejecutoria.
Es así que el
IVAI le ordenó que proporcione la información privilegiando el derecho a la
intimidad y a la protección de datos de carácter personal, omitiendo los datos
personales que pudiera contener como lo es alguna identificación oficial, edad,
domicilio y nombre, entre otros que pudieran hacer identificables a las
personas.
El Instituto
también resolvió un recurso de revisión interpuesto en contra del Partido Nueva
Alianza, relacionado con una solicitud de información en la que se requirió,
entre otros puntos, las actas de asambleas para la conformación del partido
político, informes anuales de campaña, directorio, padrón de afiliados, así
como los montos de financiamiento público y privado.
En este asunto,
el Partido omitió responder a la solicitud, por lo que el IVAI le ordenó que
entregue la información por tener el carácter de pública, además de estar
obligado a proporcionarla de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos
y el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
En un recurso de
revisión interpuesto en contra del Partido del Trabajo donde se solicitó la
misma información, si bien el sujeto obligado dio respuesta, el IVAI le ordenó
que entregue información que le faltó proporcionar, así como actualizar y
completar la que está obligado a publicar en su página electrónica.
Finalmente, el
IVAI ordenó al Ayuntamiento Córdoba proporcionar información relacionada con
las obras de remodelación del Mercado Revolución, ya que la entregó de manera
incompleta; e instruyó al Ayuntamiento de Gutiérrez Zamora para que informara
sobre un contrato de pavimentación y construcción de un muro de contención,
estudios de mecánica de suelos, currículo de su residente, así como capacidad
técnica y obras similares realizadas por el contratista, esto, al ser
información pública y no de acceso restringido y confidencial como lo consideró
el sujeto obligado.
En la sesión
pública de resolución del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la
Información resolvió 29 recursos de revisión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario