•Ayuntamiento de Xalapa tendrá que responder si existe procedimiento de responsabilidad administrativa por cobro de piso a ambulantes en administración anterior
•Titular Transparencia y Comité de Transparencia de Alto Lu😴cero incumplieron con deber de cuidar datos personales
Boletín de PRENSA | Xalapa, Ver., 24 de mayo de 2018.—La Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz deberá entregar de manera electrónica información sobre el presupuesto asignado para la Unidad de Género en el ejercicio 2017, y publicar en su portal y en la Plataforma Nacional de Transparencia datos financieros sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable. Así lo ordenó en sesión pública el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI).La determinación surgió a raíz de que una persona presentara el recurso de revisión IVAI-REV/424/2018/II, ya que al pedir conocer el presupuesto que le fue asignado en el primer año de gobierno a la Unidad de Género, la Oficina del Gobernador comunicó que se encontraba publicado en la Gaceta Oficial, decreto número 8 del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Veracruz para el ejercicio fiscal 2017, adjuntando vínculo electrónico de consulta.
Sin embargo, como lo constató el IVAI en una diligencia realizada a dicha gaceta, se indican los presupuestos asignados a las unidades de género de diversas dependencias de la administración pública centralizada, no así de la Oficina del Gobernador; con lo que se vulnera el derecho de acceso a la información del solicitante, ya que para los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez el sujeto obligado pudo haber informado de manera precisa cuál era la cantidad en cuestión.
El IVAI también realizó una diligencia al portal de la Oficina del Gobernador, sin encontrar información relativa al 2017, pues tiene una leyenda donde se describe, entre otras cosas, que los estados financieros no reflejan el importe de las ministraciones que otorga la Secretaria de Finanzas y Planeación para cubrir los gastos que se reflejan en el presupuesto de egresos 2017, debido a que el sistema contable SIAFEV 2.0, implementado el 22 de marzo del 2017, no tiene considerado este rubro conytable.
Mientras que en la Plataforma Nacional de Transparencia se observó que en lo correspondiente al artículo 15, fracción XXI, de la Ley 875 de Transparencia aparecen dos vínculos; uno conduce al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2017 y en el segundo aparece una leyenda que indica que no se puede abrir.
En otros asuntos, dentro del expediente IVAI-REV/457/2018/I, los comisionados ordenaron al Ayuntamiento de Xalapa que busque en la Dirección de Asuntos Jurídicos y en la Contraloría Interna e informe si existe un procedimiento administrativo, contencioso y/o de responsabilidad administrativa referente al cobro de piso a comerciantes ambulantes y, de existir, entregue la información que posea al respecto.
En la solicitud se pidió el pronunciamiento de la síndica –por tener la representación legal del Ayuntamiento– sobre qué acciones emprenderá atendiendo las declaraciones del director de Gobernación realizadas en un medio de comunicación sobre que no ingresó a la Tesorería el cobro de renta de bienes municipales a vendedores informales en la administración anterior.
Dicha servidora respondió que no se podía atender lo solicitado ya que no se trataba de información pública que se encontrase generada por parte de su área; lo que resulta válido tomando en consideración que por tratarse de acciones que pudieran tomarse derivado de algún procedimiento administrativo de responsabilidad, la Dirección Jurídica y el Órgano de Control Interno son áreas que tienen atribuciones para atender lo solicitado.
La titular de la Unidad de Transparencia no requirió al Órgano de Control Interno que se pronunciara al respecto, por lo que el IVAI la instó para que en futuras ocasiones realice los trámites necesarios ante todas las áreas que pudieran contar con la información. En cuanto a la Dirección Jurídica, se observó que sí le fue requerida una respuesta pero esta no fue entregada al solicitante.
Mismo caso ocurrió con el Director de Gobernación –que realizó las declaraciones ante la prensa–. La Unidad de Transparencia también le requirió información; y si bien no tiene la atribución de atender procedimientos jurídicos y/o contenciosos o auditorías, se debió haber entregado su respuesta, y en el caso de que no la hubiera hecho, se debió informar así al solicitante.
Finalmente, en el recurso IVAI-REV/445/2018/I, el órgano garante de Veracruz detectó que tanto el titular de la Unidad de Transparencia como los integrantes del Comité de Transparencia del Ayuntamiento de Alto Lucero incumplieron con su deber de aplicar medidas de seguridad en el uso y tratamiento de datos personales. Esto, ya que al responder a una solicitud de información remitieron al IVAI currículos de funcionarios municipales que contenían CURP, RFC, fecha y lugar de nacimiento, edad, domicilios, teléfonos, estado civil, registro de seguro social y matrícula de servicio militar.
Los documentos se dejaron al resguardo del secreto de la Secretaría de Acuerdos del IVAI y se le ordenó al Ayuntamiento que remita las versiones públicas suprimiendo la información personal, a no ser que cuente con la autorización expresa del titular para revelarla a terceros. Las versiones deberán estar debidamente aprobadas por el Comité de Transparencia, por lo que tendrá que remitir el acta correspondiente.
Se dio vista a la Contraloría del sujeto obligado para que verifique que en todas las áreas sean seguidas las medidas de seguridad en la protección de datos personales y aplique, en su caso, las sanciones correspondientes, debiendo informar al IVAI el resultado del procedimiento administrativo y de la verificación que realice. Se apercibió al titular de la Unidad de Transparencia de que de reiterar dicha conducta, se hará acreedor a las sanciones previstas en la ley.
En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 92 recursos de revisión emitiendo 90 sentencias.
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