El ORFIS, cada
vez menos autónomo
F Legislador
del Distrito XXV señala la débil actuación del ORFIS, quien ya cuenta con una
terna para el relevo
F Investigación
revela que el ORFIS ha perdido autoridad fiscal, fuerza legal y autonomía bajo
la Ley del Partido
F Ejemplo
de ello ex alcalde de Catemaco, señalado por presunto daño patrimonial, quien
recurrió al amparo y la protección de la justicia federal
Investigación
de Juan Carlos Absalón/San Andrés Tuxtla, Ver.—Desde hace un buen tiempo, el diputado
local por el Distrito XXV San Andrés Tuxtla, Tomás Montoya Pereyra, viene
señalando en forma directa y sin mordazas la cada vez más débil actuación del
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO (ORFIS) al perder la autoridad
fiscal, fuerza legal e imagen autónoma para el que fue creado.
Todavía este jueves
circuló la nota en algunos medios impresos y electrónicos sobre su último
comentario: “Lo que desea el Congreso del Estado es la rendición de cuentas que
es lo que más nos preocupa, para que los actos de corrupción se paren…
“El gobernador fue quien
inició esto para que exista transparencia en la rendición de cuentas… No
estamos de acuerdo que por ‘intereses’ o ‘compra-pago de facturas’ puedan
evadir delincuentes la justicia, por lo que apostamos en la justicia expedita
en donde no hayan otros intereses, ya que muchos alcaldes no reciben el castigo
que les corresponde.”
Y es que la Comisión Permanente
de Vigilancia del Congreso del Estado, que preside el diputado Américo Zúliga
Martínez, dio a conocer la terna de aspirantes a la titularidad del ORFIS,
entre los que figuran Lorenzo Antonio Portilla Vázquez, Cecilia Layla Coronel
Brizio y Sergio Vázquez Jiménez, surgiendo el fuerte rumor de que el primero es
que encabeza la lista de las preferencias.
Por ello el catemaqueño pide
que se acabe tanta impunidad.
El que esto escribe
investigó como nace el ORFIS, donde se desarrolla y donde se pierde, porque el
ORFIS perdió el rumbo…
¿Cómo surge el ORFIS?
En el período 1997-2000
la mayoría opositora en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
hizo posible la creación, dentro del presupuesto federal de llamado Ramo 027,
luego Ramo 033 o Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) que
transfería a los municipios jugosos recursos dedicados única y exclusivamente
–léase bien-, para construcción de la obra pública, no para campañas políticas,
ni para otro “rubro”.
¡Claro está que no era así de fácil!
Esta transferencia de
recursos tenía sus candaditos, como la creación de un Consejo de Desarrollo
Municipal con participación ciudadana para definir la obra a realizar además de
“vigilar la aplicación ‘correcta’ de estos recursos”.
De allí vinieron otros
recursos etiquetados como el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios y los Fondos de Seguridad Municipal.
Y es que los recursos
etiquetados con muchos ceros, llamaban la atención de más de uno, tanto de
quienes aplicaban en la inversión como de quienes “vigilaban que se
invirtieran.”
A dos años del mandato
del Gobernador de Veracruz, Miguel Alemán Velasco, en el año 2000, se produjo
una reforma integral a la Constitución del Estado y se crea el ORFIS, que sería
–muy lejos de lo que es hoy-, como un organismo autónomo del Estado –repito,
autónomo-, que sería el encargado de fiscalizar a todas las entidades públicas
estatales y municipales.
Con ello se crea la Ley
de Fiscalización Superior (LFS), al interior se establece el procedimiento para
la fiscalización de las cuentas públicas municipales, el cual, de acuerdo con
el Art. 30 de la misma contaría con dos participaciones: COMPROBACIÓN y
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES.
Circo, maroma y teatro…¿dónde quedó el recurso?...nada por
aquí…nada por allá…
Veamos, en siete puntos
se asientan las OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS ante la Secretaría de Fiscalización
del Congreso, según el Art. 25 de la LFS, y va el primero.
El segundo cita que la
entrega de la cuenta pública anual, a más tardar se debe entregar en el mes de
mayo del año siguiente al ejercicio de los recursos aplicados, según el Art. 23
de la LFS.
Cuando el ORFIS haya
practicado la auditoría entregará el pliego de observaciones, -si las hubiera-,
que siempre las ha habido a los ayuntamientos fiscalizados. (Ya transcurrió un
tiempo, estamos en el tercer punto).
Así llegamos al cuarto
punto, y transcurren muchos meses más en que el ORFIS entrega al H. Congreso
del Estado de Veracruz, el informe de resultados sobre las auditorias
practicadas a los ayuntamientos, incluyendo, desde luego, las observaciones a
más tardar en el mes de diciembre del año posterior al ejercicio en que los
recursos fueron objeto de comprobación, según el Art. 38 de la LFS.
Es aquí donde algunos
–no todos, algunos- de los diputados que se toman el café a escondidas y en el
pleno se desconocen, -llegamos al quinto punto-, donde el dictamen del Congreso
determinará si se aprueban las cuentas o, en caso de que los servidores
públicos (alcalde, ediles y tesoreros) resulten con responsabilidades por no
solventar las observaciones hechas por el ORFIS, se pueda, entonces, decir que SI
HUBO DAÑO PATRIMONIAL.
Y resulta curioso porque
si ya se tienen los nombres de quienes abusaron de la confianza del pueblo, que
juraron no defraudar la buena fe de quienes los eligieron y al final de la protesta
se les dijo; “…y si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”, y de una
larga lista de posible daño patrimonial “algunos” son excluidos de esa lista
negra. Es aquí donde se perdió el propósito de la LSF.
En sexto punto cuando ya
hay una lista tras el dictamen emitido el ORFIS cita a quienes no cumplieron
con las observaciones e incurrieron en posible daño patrimonial para ver si
pueden justificar los faltantes o confesar en que lo gastaron o invirtieron y
así resarcir el daño.
Claro que leyó bien, es
una OPORTUNIDAD tremenda para regresar aquello que no era de ellos, y es así
como el ORFIS comienza a monitorear a los ayuntamientos y aquí todo lo que
resultara INSOLVENTABLE, queda SOLVENTADO. ¡Qué curioso! Los Municipios son
absueltos de toda responsabilidad.
Y en el último punto,
encontramos que el ORFIS sancionará a los funcionarios implicados en
observaciones o inconsistencias no solventadas, o en su defecto regresen el
faltante donde el órgano les aplicará una sanción económica de tipo
administrativo.
PERO, si no se repara el
daño o la conducta del o los funcionarios aparte de la sanción administrativa
amerita una sanción penal entonces el ORFIS tiene que denunciar ante la
Procuraduría General de Justicia del Estado para que proceda a investigar el
caso, que por años les ha parecido un procedimiento tortuoso e inútil, nadie
quiere enloquecerse viendo números que “no cuadran” en un proceso que llega a
durar hasta tres años, en los expedientes secretos equis.
Cambia el proceso y el tiempo se acorta
A partir del 2008, una
reforma a la Constitución Política Mexicana, también reforma la Ley de
Fiscalización para acortar todo este proceso que permitía que los ex
funcionarios que habían cometido algún daño, disfrutaran de todo un trienio más
de lo mal habido.
La vigilancia y buena aplicación debe empezar por la casa…
Ahora podemos comprender
la forma y actuación del ORFIS y el Congreso Local; antes que nada este proceso
puede ser vigilado desde el interior de los ayuntamientos y así debe ser, el
propio cabildo, la autoridad máxima debe vigilar a través de una comisión
edilicia para aprobar la cuenta pública, y si no tiene la facultad para
denunciar ante el Congreso al presidente y al tesorero municipal, sin embargo
es muy frecuente que los estados financieros siempre vayan avalados por el cabildo.
En conclusión, el
proceso de fiscalización depende de dos factores, el primero de carácter
TÉCNICO que es responsabilidad 100% del ORFIS, y la otra parte que es de
injerencia política o en otros términos LA LEY DEL PARTIDO; desde los
municipios encontramos la división y una parte aprueba otra no, luego de
acuerdos, todos firman; cuando se pierden los acuerdos dejan de firmar y así se
van creando los vicios y vacíos de poder que repercuten con el paso de las
administraciones en daño patrimonial al pueblo, se dejaron de hacer obras. Así
de fácil.
Lo peor es que, ahora
resulta que las denuncias han estado mal integradas y hasta el ORFIS ha sido
acusado en algunos casos, según los propios amparos a través de los INFORMES
JUSTIFICADOS, de que la historia no es así, y lo que eran millones de pesos
quedaron en unos cuantos miles, y eso lo refiero porque letras adelante lo
tenemos de ejemplo.
¿Código de Conducta del ORFIS…Aplicable?
Bueno, entre historia y
los pros y los contras de esta “fiscalización” donde los magos de la
contabilidad saben cómo distribuir el recurso en la línea imaginaria, cito
ahora el CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ORFIS que firma el C.P.C. Mauricio Martín
Audirac Murillo, que se lee:
-Antes cita artículos de
la LSF-, “La responsabilidad
institucional que nuestros conciudadanos nos han delegado como servidores
públicos del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, nos
brinda la oportunidad de contribuir de manera significativa con nuestro Estado…
“Como servidores públicos tenemos el compromiso de contribuir
al desarrollo social, cultural, político y económico de nuestro Estado según
nuestro encargo, cumpliendo cabalmente nuestras tareas de revisión, rendición y
justificación de cuentas, poniendo al alcance de los ciudadanos y sus
organizaciones la información sobre las inversiones de los entes públicos; y
sancionando a quienes incurran en malos usos o abusos de los recursos públicos…
“Por ello, es necesario enfrentar nuestro actuar diario con
un estricto cumplimiento de las Leyes, así como la observancia de principios
éticos y valores de integridad. Este Código de Conducta, integra un conjunto de
valores que los servidores públicos del Órgano promoveremos y acataremos, con
este documento, queremos establecer de forma muy clara, cuáles son los principios
y reglas de actuación que rigen en nuestro diario desempeño, y que nos ayudarán
a obtener la confianza y credibilidad de los ciudadanos.” C.P.C. Mauricio M.
Audirac Murillo. Auditor General.
—“Le pregunto amable
lector: ¿se perdió o no la finalidad para el que fue creado el órgano de
fiscalización? ¿Es o no autónomo, cuando interviene la “ley” del partido con
mayoría?
Lo que señala Tomás
Montoya, en el sentido de que ex alcaldes han burlado la autonomía del ORFIS,
quien ha publicado en su portal presunto daño patrimonial y sin ir más lejos
tenemos el ejemplo en el turístico municipio, Catemaco.
En Los Tuxtlas, la
administración que presidió el licenciado Jorge Alberto González Azamar, que
llegó a ser alcalde nuevamente abanderado por el Partido del Trabajo en el
período 2008-2010, tiene observaciones por irregularidades e inconsistencias
detectadas.
¿Y acaso el
controvertido personaje público, de no muy gratos recuerdos, no ha externado
que tiene deseos de gobernar nuevamente el turístico municipio?
En su portal de transparencia, el órgano presenta Informe
del Resultado de la Revisión de las Cuentas Públicas de Ejercicio 2008,
(Presentado por el ORFIS al H. Congreso)
3.7 Irregularidades e inconsistencias detectadas.
Una vez concluida la
fase de comprobación del procedimiento de fiscalización a las Cuentas Públicas
2008, que se efectuó mediante la práctica de auditoría a pruebas y muestras
selectivas se determinó que existen observaciones por presunto daño patrimonial
equivalentes a un monto de $ 2’408,211.51 pesos, además de existir
inconsistencias por erogaciones aplicadas en conceptos distintos a los de
infraestructura social, previstos en la legislación aplicable, por un monto de
$ 6’027,054.18 pesos, correspondientes a las irregularidades que se mencionan a
continuación, detalladas en el apartado de Observaciones. En suma $
8’435,265.69 pesos.
Informe del Resultado de la Revisión de las Cuentas
Públicas de Ejercicio 2009, (Presentado por el ORFIS al H. Congreso).
Fiscalización de la Cuenta Pública 2009, resultado de la fase de comprobación.
3.7 Irregularidades e inconsistencias detectadas.
Una vez concluida la
fase de comprobación del procedimiento de fiscalización a las Cuentas Públicas
2009, que se efectuó mediante la práctica de auditoría a pruebas y muestras
selectivas, se determinó que existen observaciones por presunto daño
patrimonial equivalentes a un monto de $ 33’916,081.19 pesos, además de existir
inconsistencias por erogaciones aplicadas en conceptos distintos a los de
infraestructura social previstos en la legislación aplicable, por un monto de $
7’179,112.65 pesos, correspondientes a las irregularidades que se mencionan a
continuación, detalladas en el apartado de Observaciones. En suma $
41’085,193.84
Informe del Resultado de la Revisión de las Cuentas
Públicas de Ejercicio 2010, (Presentado por el ORFIS al H. Congreso).
3.7 Irregularidades e inconsistencias detectadas.
Una vez concluida la
fase de comprobación del procedimiento de fiscalización a las Cuentas Públicas
2010, que se efectuó mediante la práctica de auditoría a pruebas y muestras
selectivas, se determinó que existen observaciones por presunto daño
patrimonial equivales a un monto de $ 25’761,161.94 pesos, además de existir
inconsistencias por erogaciones aplicadas en conceptos distintos a los de
infraestructura social previstos en la legislación aplicable, por un monto de $
704,273.22 pesos, correspondientes a las irregularidades que se mencionan a
continuación detalladas en el apartado de Observaciones. En suma $
26’465,435.16
Es decir que esta
administración tuvo irregularidades e inconsistencias detectadas por un monto
de $ 75’985,894.69 por presunto daño patrimonial y por existir inconsistencias
por erogaciones aplicadas en conceptos distintos a los de infraestructura
social.
Así transcurrieron los
tiempos –porque cada ejercicio administrativo tuvo su etapa de revisión,
dictamen y sanción- y ninguna autoridad, ni el ORFIS ni el Congreso dio a
conocer públicamente de estas irregularidades, ni cuáles fueron las sanciones,
ni de los resultados de los dictamines, si estas cuentas fueron solventas o qué
sucedió.
La titular del Juzgado
Primero de Primera Instancia de esta cabecera de distrito judicial San Andrés
Tuxtla, dictó orden de aprehensión el 24 de mayo del 2012, dentro de los autos
de la causa penal 277/2011 en contra de Jorge Alberto González Azamar por su
probable responsabilidad en la comisión del delito de incumplimiento del deber
legal, cometido en agravio del Servicio Público.
El ex alcalde recurrió
al amparo y protección de la justicia federal promovido por conocido
sanandrescano que tiene prestigiado bufete jurídico en Boca del Río, Ver.,
quien a través de un instructivo de notificación al Ayuntamiento de Catemaco,
informa que el 5 de junio del 2012, en autos del juicio de amparo indirecto
503/2012 rinde su informe justificado.
El ex presidente
municipal de Catemaco se amparó contra la C. Juez 1ª de 1ª Instancia del
Distrito Judicial de San Andrés Tuxtla, Ver.- El Sub Procurador Regional de
Justicia del Estado.- El Coordinador o Delegado Regional de la AVI Zona
Centro.- 1/er. Comandante Regional dependiente de la AVI.- Encargado o
Comandante de la AVI adscrito al Distrito Judicial de San Andrés Tuxtla, Ver.
El documento ampara a
González Azamar, por el año 2009, por resolución emitida por el ORFIS el 8 de
agosto del 2011, -misma situación que ya citamos, el proceso es lentísimo-, y
el dictamen contable que presenta el acusado fue elaborado por el despacho del
C.P. Guillermo López de León con domicilio en la capital del Estado.
Como podrá darse cuenta,
amable lector, lo mismo, asentado en los siete puntos anteriores, queda
demostrado con este ejemplo donde el ORFIS, invierte muchísimo dinero para que
mucha gente trabaje en los números y asientos contables y que al final de cuentas
no tiene el peso fiscal y legal para que se actúe en consecuencia.
Comentarios y
sugerencias a los E-mails: absa_1962@hotmail.com
y elpregondeltoxtlan@hotmail.com
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