15 de marzo de 2019

RFC DE PERSONAS FÍSICAS EN CONTRATOS CON SUJETOS OBLIGADOS ES PÚBLICO: IVAI.

• Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán lo había clasificado como confidencial.
• Personas que obtienen beneficios de recursos públicos renuncian implícitament
e a una parte de su derecho a la intimidad.

Boletín de PRENSA | Xalapa, Ver., 15 de marzo del 2019.-El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas contenido en los contratos que se celebran con sujetos obligados no puede ser considerado como información reservada o confidencial, así lo señaló el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) al H. Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, luego de que éste clasificara como dato confidencial el RFC del profesionista al que le pagó por la realización del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021.

《Conforme al criterio 5/2015 del IVAI, las personas físicas que prestan servicios o venden productos a cualquier sujeto obligado renuncian implícitamente a una parte de su derecho a la intimidad al obtener beneficios y lucros de los recursos públicos, máxime que esta información es la que puede generar certeza en los gobernados de que se está ejerciendo debidamente el presupuesto.》

Por tanto, al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/2082/2018/II, los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez ordenaron al H. Ayuntamiento que modifique el acta de su Comité de Transparencia donde había tomado esta determinación y desclasifique dicho dato.

A Ixtaczoquitlán también se le había solicitado el total destinado para la realización del Plan Municipal de Desarrollo; no obstante, el titular de la Unidad de Transparencia respondió que dentro del presupuesto para el Ejercicio 2018 no se contaba con un monto específico a ello. Para el IVAI este actuar no fue adecuado, ya que debió responder el área competente que cuenta con atribuciones para pronunciarse, con fundamento la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz. En consecuencia, deberá realizar una búsqueda exhaustiva en las áreas y proporcionar lo peticionado.

Asimismo, el H. Ayuntamiento deberá publicar y actualizar tanto en su Portal de Transparencia como en la Plataforma Nacional de Transparencia la información de la fracción relativa a las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares de aquellos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos.

En otros asuntos, el órgano garante resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/2641/2018/II interpuesto ante la falta de respuesta del H. Ayuntamiento de Minatitlán a una solicitud para conocer los estados de opinión del titular del Órgano Interno de Control a los estados de obra pública que fueron remitidos al Sistema de Información Municipal de Veracruz (SIMVER) o al área competente de los meses de enero a julio.

En el proceso durante el cual el Instituto analizaba este asunto, el sujeto obligado refirió que en cuanto a los meses de enero a junio de 2018 no podía realizar un pronunciamiento dado que en ese periodo no se habían reportado obras, toda vez que estas se iniciaron en julio pues el Programa General de Inversión fue aprobado en abril.

Para los comisionados, para dar por satisfecho el derecho de acceso la información proporcionada debe ser de utilidad para el peticionario, privilegiando que esta sea de fácil comprensión y completa; y en el caso, –respecto al estado de opinión de la obra iniciada en el mes de julio– dado que el H. Ayuntamiento argumentó que los estados de opinión forman parte de un informe que rinde el contralor municipal y este es complementario de los estados financieros del área de Tesorería, debió proporcionar el informe completo y no solo un extracto de dicho documento.

En la sesión pública de hoy se emitieron 147 sentencias, correspondientes a 88 recursos de revisión y 106 denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia.

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