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15 de marzo de 2019

RFC DE PERSONAS FÍSICAS EN CONTRATOS CON SUJETOS OBLIGADOS ES PÚBLICO: IVAI.

• Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán lo había clasificado como confidencial.
• Personas que obtienen beneficios de recursos públicos renuncian implícitament
e a una parte de su derecho a la intimidad.

Boletín de PRENSA | Xalapa, Ver., 15 de marzo del 2019.-El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas contenido en los contratos que se celebran con sujetos obligados no puede ser considerado como información reservada o confidencial, así lo señaló el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) al H. Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, luego de que éste clasificara como dato confidencial el RFC del profesionista al que le pagó por la realización del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021.

《Conforme al criterio 5/2015 del IVAI, las personas físicas que prestan servicios o venden productos a cualquier sujeto obligado renuncian implícitamente a una parte de su derecho a la intimidad al obtener beneficios y lucros de los recursos públicos, máxime que esta información es la que puede generar certeza en los gobernados de que se está ejerciendo debidamente el presupuesto.》

Por tanto, al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/2082/2018/II, los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez ordenaron al H. Ayuntamiento que modifique el acta de su Comité de Transparencia donde había tomado esta determinación y desclasifique dicho dato.

A Ixtaczoquitlán también se le había solicitado el total destinado para la realización del Plan Municipal de Desarrollo; no obstante, el titular de la Unidad de Transparencia respondió que dentro del presupuesto para el Ejercicio 2018 no se contaba con un monto específico a ello. Para el IVAI este actuar no fue adecuado, ya que debió responder el área competente que cuenta con atribuciones para pronunciarse, con fundamento la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz. En consecuencia, deberá realizar una búsqueda exhaustiva en las áreas y proporcionar lo peticionado.

Asimismo, el H. Ayuntamiento deberá publicar y actualizar tanto en su Portal de Transparencia como en la Plataforma Nacional de Transparencia la información de la fracción relativa a las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares de aquellos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos.

En otros asuntos, el órgano garante resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/2641/2018/II interpuesto ante la falta de respuesta del H. Ayuntamiento de Minatitlán a una solicitud para conocer los estados de opinión del titular del Órgano Interno de Control a los estados de obra pública que fueron remitidos al Sistema de Información Municipal de Veracruz (SIMVER) o al área competente de los meses de enero a julio.

En el proceso durante el cual el Instituto analizaba este asunto, el sujeto obligado refirió que en cuanto a los meses de enero a junio de 2018 no podía realizar un pronunciamiento dado que en ese periodo no se habían reportado obras, toda vez que estas se iniciaron en julio pues el Programa General de Inversión fue aprobado en abril.

Para los comisionados, para dar por satisfecho el derecho de acceso la información proporcionada debe ser de utilidad para el peticionario, privilegiando que esta sea de fácil comprensión y completa; y en el caso, –respecto al estado de opinión de la obra iniciada en el mes de julio– dado que el H. Ayuntamiento argumentó que los estados de opinión forman parte de un informe que rinde el contralor municipal y este es complementario de los estados financieros del área de Tesorería, debió proporcionar el informe completo y no solo un extracto de dicho documento.

En la sesión pública de hoy se emitieron 147 sentencias, correspondientes a 88 recursos de revisión y 106 denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia.

28 de febrero de 2019

SS DEBERÁ INFORMAR MONTO INVERTIDO PARA ATENDER A POBLACIÓN CON VIRUS DEL PAPILOMA.


• Asimismo, nombre del responsable del Programa para prevenir la transmisión 
• CMAS Xalapa deberá informar zonas en que se reportó robo de medidores

Boletín de PRENSA | Xalapa, Ver.- Al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/1920/2018/II, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó a la Secretaría de Salud del estado de Veracruz (SS), que realice una búsqueda exhaustiva para proporcionar información sobre el monto invertido en atender a la población con virus del papiloma humano, –desde el 1 de enero del 2015 al 31 de mayo del 2018–, así como el nombre del responsable del programa o acción para prevenir la transmisión.
Esto, al ser aspectos que la Secretaría respondió de manera incompleta tras atender una solicitud relacionada con el número de casos detectados con este virus en hombres y mujeres, tratamiento que se les dio, costo y acciones preventivas, entre otros datos. 
En principio, para los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez lo entregado fue insuficiente para cumplir con el derecho del solicitante pues si bien la encargada de la Unidad de Acceso pretendió dar respuesta, omitió acreditar la búsqueda exhaustiva y acompañar todos los elementos que demostraran que realizó la gestión ante el área administrativa correspondiente.
Por otro lado, la directora de Salud Pública señaló que la atención de la población con virus del papiloma humano es gratuita y que al programa se le asigna presupuesto por las fuentes de financiamiento Ramo 12, Seguro Popular y Ramo 33 para generar acciones de tamizaje, diagnóstico y tratamiento, pero omitió indicar a través del área competente el monto invertido.
Finalmente, el sujeto obligado informó que existe un responsable estatal del programa y uno por Jurisdicción Sanitaria, quienes son los que coordinan las acciones, evalúan e implementan estrategias de mejora continua; sin embargo, omitir dar el nombre.

En otros asuntos, dentro del expediente IVAI-REV/2130/2018/II, el Instituto ordenó a la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento (CMAS) de Xalapa que entregue, a quien lo solicitó, el detalle de las zonas de la ciudad en donde fueron robados medidores, luego de que únicamente le dijera que se reportaron 1,631 medidores robados en el periodo del 2 de agosto de 2017 al 2 de agosto de 2018.
En este caso, se instó a la coordinadora de Acceso a la Información de CMAS Xalapa para que en futuras ocasiones se conduzca con diligencia en el desempeño de su empleo al responder a las solicitudes que se les presenten, puesto que omitió realizar los trámites internos en la Gerencia Comercial, a pesar de que tanto el coordinador de Grandes Usuarios y Uso eficiente del Agua y el encargado del Laboratorio de Medidores la remitieron a dicha área por ser la que tiene radicado el administrador de su Sistema Informático Comercial, de donde se podía desprender el dato de las zonas que no se proporcionó.
Al brindar la información, CMAS Xalapa deberá proteger aquellos datos personales que pudieran encontrarse inmersos en el sistema, a través de versiones públicas que autorice su Comité de Transparencia.

En la sesión pública de este miércoles 27 de febrero del año 2019, se emitieron 107 sentencias, correspondientes a 139 recursos de revisión y 2 denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia.