22 de septiembre de 2012

El ORFIS, cada vez menos autónomo

El ORFIS, cada vez menos autónomo
F    Legislador del Distrito XXV señala la débil actuación del ORFIS, quien ya cuenta con una terna para el relevo
F    Investigación revela que el ORFIS ha perdido autoridad fiscal, fuerza legal y autonomía bajo la Ley del Partido
F    Ejemplo de ello ex alcalde de Catemaco, señalado por presunto daño patrimonial, quien recurrió al amparo y la protección de la justicia federal
Investigación de Juan Carlos Absalón/San Andrés Tuxtla, Ver.—Desde hace un buen tiempo, el diputado local por el Distrito XXV San Andrés Tuxtla, Tomás Montoya Pereyra, viene señalando en forma directa y sin mordazas la cada vez más débil actuación del ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO (ORFIS) al perder la autoridad fiscal, fuerza legal e imagen autónoma para el que fue creado.
Todavía este jueves circuló la nota en algunos medios impresos y electrónicos sobre su último comentario: “Lo que desea el Congreso del Estado es la rendición de cuentas que es lo que más nos preocupa, para que los actos de corrupción se paren…
“El gobernador fue quien inició esto para que exista transparencia en la rendición de cuentas… No estamos de acuerdo que por ‘intereses’ o ‘compra-pago de facturas’ puedan evadir delincuentes la justicia, por lo que apostamos en la justicia expedita en donde no hayan otros intereses, ya que muchos alcaldes no reciben el castigo que les corresponde.”
Y es que la Comisión Permanente de Vigilancia del Congreso del Estado, que preside el diputado Américo Zúliga Martínez, dio a conocer la terna de aspirantes a la titularidad del ORFIS, entre los que figuran Lorenzo Antonio Portilla Vázquez, Cecilia Layla Coronel Brizio y Sergio Vázquez Jiménez, surgiendo el fuerte rumor de que el primero es que encabeza la lista de las preferencias.
Por ello el catemaqueño pide que se acabe tanta impunidad. 

El que esto escribe investigó como nace el ORFIS, donde se desarrolla y donde se pierde, porque el ORFIS perdió el rumbo…

¿Cómo surge el ORFIS?
En el período 1997-2000 la mayoría opositora en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, hizo posible la creación, dentro del presupuesto federal de llamado Ramo 027, luego Ramo 033 o Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) que transfería a los municipios jugosos recursos dedicados única y exclusivamente –léase bien-, para construcción de la obra pública, no para campañas políticas, ni para otro “rubro”.

¡Claro está que no era así de fácil!

Esta transferencia de recursos tenía sus candaditos, como la creación de un Consejo de Desarrollo Municipal con participación ciudadana para definir la obra a realizar además de “vigilar la aplicación ‘correcta’ de estos recursos”.
De allí vinieron otros recursos etiquetados como el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y los Fondos de Seguridad Municipal.
Y es que los recursos etiquetados con muchos ceros, llamaban la atención de más de uno, tanto de quienes aplicaban en la inversión como de quienes “vigilaban que se invirtieran.”
A dos años del mandato del Gobernador de Veracruz, Miguel Alemán Velasco, en el año 2000, se produjo una reforma integral a la Constitución del Estado y se crea el ORFIS, que sería –muy lejos de lo que es hoy-, como un organismo autónomo del Estado –repito, autónomo-, que sería el encargado de fiscalizar a todas las entidades públicas estatales y municipales.
Con ello se crea la Ley de Fiscalización Superior (LFS), al interior se establece el procedimiento para la fiscalización de las cuentas públicas municipales, el cual, de acuerdo con el Art. 30 de la misma contaría con dos participaciones: COMPROBACIÓN y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES.

Circo, maroma y teatro…¿dónde quedó el recurso?...nada por aquí…nada por allá…
Veamos, en siete puntos se asientan las OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS ante la Secretaría de Fiscalización del Congreso, según el Art. 25 de la LFS, y va el primero.
El segundo cita que la entrega de la cuenta pública anual, a más tardar se debe entregar en el mes de mayo del año siguiente al ejercicio de los recursos aplicados, según el Art. 23 de la LFS.
Cuando el ORFIS haya practicado la auditoría entregará el pliego de observaciones, -si las hubiera-, que siempre las ha habido a los ayuntamientos fiscalizados. (Ya transcurrió un tiempo, estamos en el tercer punto).
Así llegamos al cuarto punto, y transcurren muchos meses más en que el ORFIS entrega al H. Congreso del Estado de Veracruz, el informe de resultados sobre las auditorias practicadas a los ayuntamientos, incluyendo, desde luego, las observaciones a más tardar en el mes de diciembre del año posterior al ejercicio en que los recursos fueron objeto de comprobación, según el Art. 38 de la LFS.
Es aquí donde algunos –no todos, algunos- de los diputados que se toman el café a escondidas y en el pleno se desconocen, -llegamos al quinto punto-, donde el dictamen del Congreso determinará si se aprueban las cuentas o, en caso de que los servidores públicos (alcalde, ediles y tesoreros) resulten con responsabilidades por no solventar las observaciones hechas por el ORFIS, se pueda, entonces, decir que SI HUBO DAÑO PATRIMONIAL.
Y resulta curioso porque si ya se tienen los nombres de quienes abusaron de la confianza del pueblo, que juraron no defraudar la buena fe de quienes los eligieron y al final de la protesta se les dijo; “…y si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”, y de una larga lista de posible daño patrimonial “algunos” son excluidos de esa lista negra. Es aquí donde se perdió el propósito de la LSF.
En sexto punto cuando ya hay una lista tras el dictamen emitido el ORFIS cita a quienes no cumplieron con las observaciones e incurrieron en posible daño patrimonial para ver si pueden justificar los faltantes o confesar en que lo gastaron o invirtieron y así resarcir el daño.
Claro que leyó bien, es una OPORTUNIDAD tremenda para regresar aquello que no era de ellos, y es así como el ORFIS comienza a monitorear a los ayuntamientos y aquí todo lo que resultara INSOLVENTABLE, queda SOLVENTADO. ¡Qué curioso! Los Municipios son absueltos de toda responsabilidad.
Y en el último punto, encontramos que el ORFIS sancionará a los funcionarios implicados en observaciones o inconsistencias no solventadas, o en su defecto regresen el faltante donde el órgano les aplicará una sanción económica de tipo administrativo.
PERO, si no se repara el daño o la conducta del o los funcionarios aparte de la sanción administrativa amerita una sanción penal entonces el ORFIS tiene que denunciar ante la Procuraduría General de Justicia del Estado para que proceda a investigar el caso, que por años les ha parecido un procedimiento tortuoso e inútil, nadie quiere enloquecerse viendo números que “no cuadran” en un proceso que llega a durar hasta tres años, en los expedientes secretos equis.

Cambia el proceso y el tiempo se acorta
A partir del 2008, una reforma a la Constitución Política Mexicana, también reforma la Ley de Fiscalización para acortar todo este proceso que permitía que los ex funcionarios que habían cometido algún daño, disfrutaran de todo un trienio más de lo mal habido.

La vigilancia y buena aplicación debe empezar por la casa…
Ahora podemos comprender la forma y actuación del ORFIS y el Congreso Local; antes que nada este proceso puede ser vigilado desde el interior de los ayuntamientos y así debe ser, el propio cabildo, la autoridad máxima debe vigilar a través de una comisión edilicia para aprobar la cuenta pública, y si no tiene la facultad para denunciar ante el Congreso al presidente y al tesorero municipal, sin embargo es muy frecuente que los estados financieros siempre vayan avalados por el cabildo.
En conclusión, el proceso de fiscalización depende de dos factores, el primero de carácter TÉCNICO que es responsabilidad 100% del ORFIS, y la otra parte que es de injerencia política o en otros términos LA LEY DEL PARTIDO; desde los municipios encontramos la división y una parte aprueba otra no, luego de acuerdos, todos firman; cuando se pierden los acuerdos dejan de firmar y así se van creando los vicios y vacíos de poder que repercuten con el paso de las administraciones en daño patrimonial al pueblo, se dejaron de hacer obras. Así de fácil.
Lo peor es que, ahora resulta que las denuncias han estado mal integradas y hasta el ORFIS ha sido acusado en algunos casos, según los propios amparos a través de los INFORMES JUSTIFICADOS, de que la historia no es así, y lo que eran millones de pesos quedaron en unos cuantos miles, y eso lo refiero porque letras adelante lo tenemos de ejemplo.

¿Código de Conducta del ORFIS…Aplicable?
Bueno, entre historia y los pros y los contras de esta “fiscalización” donde los magos de la contabilidad saben cómo distribuir el recurso en la línea imaginaria, cito ahora el CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ORFIS que firma el C.P.C. Mauricio Martín Audirac Murillo, que se lee:
-Antes cita artículos de la LSF-, “La responsabilidad institucional que nuestros conciudadanos nos han delegado como servidores públicos del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, nos brinda la oportunidad de contribuir de manera significativa con nuestro Estado…
“Como servidores públicos tenemos el compromiso de contribuir al desarrollo social, cultural, político y económico de nuestro Estado según nuestro encargo, cumpliendo cabalmente nuestras tareas de revisión, rendición y justificación de cuentas, poniendo al alcance de los ciudadanos y sus organizaciones la información sobre las inversiones de los entes públicos; y sancionando a quienes incurran en malos usos o abusos de los recursos públicos…
“Por ello, es necesario enfrentar nuestro actuar diario con un estricto cumplimiento de las Leyes, así como la observancia de principios éticos y valores de integridad. Este Código de Conducta, integra un conjunto de valores que los servidores públicos del Órgano promoveremos y acataremos, con este documento, queremos establecer de forma muy clara, cuáles son los principios y reglas de actuación que rigen en nuestro diario desempeño, y que nos ayudarán a obtener la confianza y credibilidad de los ciudadanos.” C.P.C. Mauricio M. Audirac Murillo. Auditor General. 
 
—“Le pregunto amable lector: ¿se perdió o no la finalidad para el que fue creado el órgano de fiscalización? ¿Es o no autónomo, cuando interviene la “ley” del partido con mayoría? 

Lo que señala Tomás Montoya, en el sentido de que ex alcaldes han burlado la autonomía del ORFIS, quien ha publicado en su portal presunto daño patrimonial y sin ir más lejos tenemos el ejemplo en el turístico municipio, Catemaco.
En Los Tuxtlas, la administración que presidió el licenciado Jorge Alberto González Azamar, que llegó a ser alcalde nuevamente abanderado por el Partido del Trabajo en el período 2008-2010, tiene observaciones por irregularidades e inconsistencias detectadas.
¿Y acaso el controvertido personaje público, de no muy gratos recuerdos, no ha externado que tiene deseos de gobernar nuevamente el turístico municipio? 

En su portal de transparencia, el órgano presenta Informe del Resultado de la Revisión de las Cuentas Públicas de Ejercicio 2008, (Presentado por el ORFIS al H. Congreso)
3.7 Irregularidades e inconsistencias detectadas.
Una vez concluida la fase de comprobación del procedimiento de fiscalización a las Cuentas Públicas 2008, que se efectuó mediante la práctica de auditoría a pruebas y muestras selectivas se determinó que existen observaciones por presunto daño patrimonial equivalentes a un monto de $ 2’408,211.51 pesos, además de existir inconsistencias por erogaciones aplicadas en conceptos distintos a los de infraestructura social, previstos en la legislación aplicable, por un monto de $ 6’027,054.18 pesos, correspondientes a las irregularidades que se mencionan a continuación, detalladas en el apartado de Observaciones. En suma $ 8’435,265.69 pesos. 

Informe del Resultado de la Revisión de las Cuentas Públicas de Ejercicio 2009, (Presentado por el ORFIS al H. Congreso). Fiscalización de la Cuenta Pública 2009, resultado de la fase de comprobación.
3.7 Irregularidades e inconsistencias detectadas.
Una vez concluida la fase de comprobación del procedimiento de fiscalización a las Cuentas Públicas 2009, que se efectuó mediante la práctica de auditoría a pruebas y muestras selectivas, se determinó que existen observaciones por presunto daño patrimonial equivalentes a un monto de $ 33’916,081.19 pesos, además de existir inconsistencias por erogaciones aplicadas en conceptos distintos a los de infraestructura social previstos en la legislación aplicable, por un monto de $ 7’179,112.65 pesos, correspondientes a las irregularidades que se mencionan a continuación, detalladas en el apartado de Observaciones. En suma $ 41’085,193.84 

Informe del Resultado de la Revisión de las Cuentas Públicas de Ejercicio 2010, (Presentado por el ORFIS al H. Congreso).
3.7 Irregularidades e inconsistencias detectadas.
Una vez concluida la fase de comprobación del procedimiento de fiscalización a las Cuentas Públicas 2010, que se efectuó mediante la práctica de auditoría a pruebas y muestras selectivas, se determinó que existen observaciones por presunto daño patrimonial equivales a un monto de $ 25’761,161.94 pesos, además de existir inconsistencias por erogaciones aplicadas en conceptos distintos a los de infraestructura social previstos en la legislación aplicable, por un monto de $ 704,273.22 pesos, correspondientes a las irregularidades que se mencionan a continuación detalladas en el apartado de Observaciones. En suma $ 26’465,435.16
Es decir que esta administración tuvo irregularidades e inconsistencias detectadas por un monto de $ 75’985,894.69 por presunto daño patrimonial y por existir inconsistencias por erogaciones aplicadas en conceptos distintos a los de infraestructura social.
 
Así transcurrieron los tiempos –porque cada ejercicio administrativo tuvo su etapa de revisión, dictamen y sanción- y ninguna autoridad, ni el ORFIS ni el Congreso dio a conocer públicamente de estas irregularidades, ni cuáles fueron las sanciones, ni de los resultados de los dictamines, si estas cuentas fueron solventas o qué sucedió.
La titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta cabecera de distrito judicial San Andrés Tuxtla, dictó orden de aprehensión el 24 de mayo del 2012, dentro de los autos de la causa penal 277/2011 en contra de Jorge Alberto González Azamar por su probable responsabilidad en la comisión del delito de incumplimiento del deber legal, cometido en agravio del Servicio Público.
El ex alcalde recurrió al amparo y protección de la justicia federal promovido por conocido sanandrescano que tiene prestigiado bufete jurídico en Boca del Río, Ver., quien a través de un instructivo de notificación al Ayuntamiento de Catemaco, informa que el 5 de junio del 2012, en autos del juicio de amparo indirecto 503/2012 rinde su informe justificado.
El ex presidente municipal de Catemaco se amparó contra la C. Juez 1ª de 1ª Instancia del Distrito Judicial de San Andrés Tuxtla, Ver.- El Sub Procurador Regional de Justicia del Estado.- El Coordinador o Delegado Regional de la AVI Zona Centro.- 1/er. Comandante Regional dependiente de la AVI.- Encargado o Comandante de la AVI adscrito al Distrito Judicial de San Andrés Tuxtla, Ver.
El documento ampara a González Azamar, por el año 2009, por resolución emitida por el ORFIS el 8 de agosto del 2011, -misma situación que ya citamos, el proceso es lentísimo-, y el dictamen contable que presenta el acusado fue elaborado por el despacho del C.P. Guillermo López de León con domicilio en la capital del Estado.
 
Como podrá darse cuenta, amable lector, lo mismo, asentado en los siete puntos anteriores, queda demostrado con este ejemplo donde el ORFIS, invierte muchísimo dinero para que mucha gente trabaje en los números y asientos contables y que al final de cuentas no tiene el peso fiscal y legal para que se actúe en consecuencia.
Comentarios y sugerencias a los E-mails: absa_1962@hotmail.com y elpregondeltoxtlan@hotmail.com

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