24 de diciembre de 2010

Aprueban reformas a la Ley 589 de Tránsito y Transporte

v Se busca el equilibrio entre usuarios y prestadores de servicios
v Sin embargo, muchos ya incrementaron sus precios al pasaje

Juan Carlos Absalón/San Andrés Tuxtla, Ver.—En la Gaceta Legislativa, publicada en el portal de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, el 23 de diciembre, en su edición Núm. 13, aparece un apartado que informa de una Iniciativa de Decreto de Reforma a Diversas Disposición de la Ley Núm. 589 de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz.

Xalapa, Ver.—El Pleno de la LXII Legislatura Local dio entrada a las iniciativas de reformas a la Ley de Tránsito y Transporte, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y Ley Orgánica del Municipio Libre, todas del Estado de Veracruz, además de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ante el diputado Eduardo Andrade Sánchez, actual presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Veracruz, el Gobernador doctor Javier Duarte de Ochoa, en uso de las facultades que le confiere el Art. 34, Frac. III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, sometió a consideración del Honorable Congreso Local, una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado.
Tal como lo manifestara en los diversos encuentros de diálogo abierto que sostuvo con la ciudadanía veracruzana en los diversos puntos donde hizo labor proselitista en su campaña, el hoy mandatario veracruzano manifestó que ya había realizado diversos estudios en diferentes rubros que requiere el sistema estatal para mejorar en muchos aspectos.
Y para lograr cambios que beneficien y reactiven la economía de los veracruzanos, busca actualizar el marco jurídico que dijo es una condición obligada de todo gobierno que desea dar respuesta pronta y oportuna a la problemática del orden social, y dentro de esa temática, de naturaleza administrativa, entre la diversidad de los servicios públicos que presta el transporte público que es una variable de las economías municipales y regionales que por su propia naturaleza requiere de la mayor sensibilidad social y objetividad técnica para hacer de los instrumentos legislativos las mejores herramientas que permitan materializar, de manera expedita y eficiente, el nivel más justo de los costos que derivan de su prestación, sea que esto se realice de manera directa o de forma indirecta.
En este renglón el Gobernador de Veracruz al presentar esta Iniciativa de reforma busca conciliar los intereses de la sociedad con los prestadores de servicios (concesionarios), basado en el estudio económico que se vive en el orden financiero, ya que al final son las familias quienes recienten los incrementos al incrementarse el servicio del transporte público.
Para ello Javier Duarte de Ochoa estima que es necesaria la reforma a la Frac. V, del Art. 11, en su primero párrafo del Art. 139, además los párrafos segundo y tercero del Art. 142; ambos numerales de la Ley Núm. 589 de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Esta acción es con el fin de que la Secretaría de Gobierno cuenta con las facultades legales de fijar y modificar las tarifas del transporte público de pasajeros en las modalidades de urbano, suburbano y foráneo.
En sesión ordinaria el Congreso aprobó la reforma al Art. 11, Frac. V; el primer párrafo del artículo 139; y los párrafos segundo y tercero del artículo 142, todos de la Ley Número 589 de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
La autorización de tarifas se sujetará a la prestación del Servicio de Transporte Público en todas sus modalidades.
El 139, refiere que el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría, fijará, revisará y, en su caso, modificará las tarifas conforme a las cuales se prestará el servicio de transporte público de pasajeros, conforme al estudio técnico a que refiere el Art. 142 de la presente Ley.
El 142, señala que el incremento al monto de las tarifas se determinará multiplicando el índice inflacionario reconocido oficialmente por el Banco de México al final de cada ejercicio fiscal por la tarifa vigente. Si el resultado de la operación excede de cincuenta centavos, el incremento será de cincuenta centavos; de no rebasarlo, el producto se acumulará para el ejercicio siguiente; si el resultado de la sumatoria de los dos ejercicios supera los cincuenta centavos, el incremento se ajustara a cincuenta centavos, estableciendo la nueva tarifa base de cobro al usuario para el año que corra. En el cálculo de los incrementos subsecuentes se empleará la misma fórmula sobre la base del precio establecido. Si en algún ejercicio fiscal la operación descrita arroja como resultado una cantidad superior a un peso, la Secretaría determinará el incremento correspondiente.
El Consejo Técnico Estatal del Transporte integrará, al final de cada ejercicio fiscal, un catalogo de conceptos, fundado y motivado, en donde considerará los criterios que provoquen desestabilización en la rentabilidad de la prestación del servicio, proponiendo a la Secretaría esos criterios, para que los considere y en su momento determine los equilibrios financieros que permitan a los concesionarios y permisionarios del transporte público de pasajeros en todas sus modalidades, garantizar que la prestación del servicio a los usuarios sea con calidad, seguridad, oportunidad, permanencia y continuidad.

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